Año nuevo, cotización nueva. En 2026, las bases de cotización del Régimen General se actualizan al alza respecto a 2025, tanto en la base mínima como en la base máxima. En cuanto a la base mínima, se fija, para el 2026, en 1.381,20€ mensuales (frente a los 1.260€ vigentes en 2025), lo que implica una subida aproximada del 9,6%. Esta actualización garantiza que ninguna base de cotización quede por debajo del umbral mínimo legal (al alinearse con el Salario Mínimo Interprofesional incrementado en un sexto). Asimismo, la base máxima de cotización pasa de 4.909,50€ mensuales en 2025 a 5.101,20€ mensuales en 2026, lo que supone un incremento aproximado del 4%.
Por su parte, en 2026 se mantiene el sistema de cotización de los trabajadores autónomos (RETA) por rendimientos netos, con una evolución diferenciada de las bases de cotización respecto a 2025. Según las estimaciones disponibles, los cambios pueden resumirse del siguiente modo:
- Autónomos con rendimientos netos mensuales bajos (hasta aproximadamente 1.166,70€): las bases de cotización se mantienen sin variación respecto a 2025, produciéndose una congelación efectiva en los tramos más bajos.
- Autónomos con rendimientos netos medios y altos (a partir de 1.166,70€ mensuales): las bases mínimas se incrementan de forma progresiva, con subidas estimadas entre el 1% y el 2,5% respecto a 2025, en función del tramo de ingresos.
Por su parte, la base máxima del RETA se actualiza en línea con el tope general del sistema, situándose en 5.101,20€ mensuales, lo que supone un incremento cercano al 4% frente a 2025.
En otro orden de cosas, se incrementa el tipo de cotización por los cambios en el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (un 0,1% más, quedando en un 0,9%) y en la Cuota de solidaridad, en la que se consolidan nuevos tipos de cotización aplicables a la parte de la retribución que excede la base máxima de cotización (un 1,15% para el tramo que supera la base máxima hasta un 10 % adicional; un 1,25% para el tramo comprendido entre un 10 % y un 50 % adicional; un 1,46% para el tramo que excede en más de un 50 % la base máxima).



